Derechos y deberes del trabajador y del empresario.
1.Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de confor-
midad con las reglas de la buena fe y con diligencia.
2.Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
3.Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas.
4.No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta
ley.
5.Contribuir a la mejora de la productividad.
6.Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Derechos del trabajador:
7.Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
8.Libre sindicación.
9.Negociación colectiva.
10.Adopción de medidas de conflicto colectivo.
11.Huelga.
12.Reunión.
13.Información, consulta y participación en la empresa.
14. A la ocupación efectiva.
15.A la promoción y formación profesional en el trabajo.
16.A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez
empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites
marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindi-
cato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco
podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se halla-
sen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que
se trate.
17.A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
18.Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, com-
prendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
19.A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente estable-
cida.
20.Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
21.A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes del empresario:
1.Igualdad de trato.
2.Promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador.
3.Deber de proporcionar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral, los datos su-
ficientes acerca de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las
principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
4.Respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
5.Adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
6.Pago puntual del salario.
7.Afiliar al trabajador, en caso de que no esté afiliado, y darle de alta en la
Seguridad Social.
8. Adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
9.Comunicar al INEM, en el plazo de 10 días hábiles, todos los contratos que
realice por escrito.
10.Pago de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.
Derechos del empresario:
11. Poder de dirección. Supone la facultad para dictar órdenes sobre el modo,
tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y cali-
dad del mismo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que
la orden empresarial se presume legítima y el trabajador debe obedecerla, si
bien puede reclamar posteriormente si la encuentra ilegítima. Ahora bien, el
trabajador no está obligado a obedecer órdenes que atenten contra el orden
penal, órdenes que supongan violación de sus derechos laborales, órdenes
cuyo cumplimiento provoque un riesgo grave para su salud u órdenes para
las cuales el empresario carezca de capacidad al dictarlas.
Control de la jornada.
12. Poder de variación. Es la facultad que tiene el empresario para transformar
la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cam-
bios en la cualificación profesional del trabajador debido a la movilidad, ya
sea funcional o geográfica, o a la modificación sustancial de las condiciones
de trabajo.
13.Poder disciplinario. Consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución
del trabajo y el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones,
así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de que no
cumpla sus deberes.
El poder disciplinario del empresario se caracteriza por ser un poder no regla-
do, pues el empresario no tiene la obligación de sancionar, como, por ejem-
plo, un juez. Si lo desea, puede perdonar la sanción.